Autos inquisitoriales en el Perú de los primeros Austrias (1575-1625)
Alejandro Sánchez-Martí
Sabemos que desde la llegada de los españoles a tierras peruanas
hubo toda una serie de cambios en las estructura política y religiosa
del antiguo imperio inca. Quizás los cambios religiosos son los
que más influyen en la mentalidad social, de ahí los abundantes
escritos de la historiografía posterior sobre estos temas.
Pero no todo lo que se ha escrito se puede considerar como bueno,
siempre hay algo de intencionalidad en lo que se dice porque el
pensar de una u otra manera es algo innato al ser humano. En
Historia, la utilización de fuentes de primera mano ofrece la garantía
de una transmisión directa de los hechos, sin el inconveniente de
las interpretaciones subjetivizadas que normalmente se encuentran
en la producción historiográfica, sujeta a condicionamientos personales
de toda índole. Con estas palabras nos presentaba, ya hace
unos años, la Dra. Pérez de Colosía su estudio Auto Inquisitorial
de 1672: El Criptojudaísmo en Málaga, y mucho hay de verdad
en sus palabras, porque el uso de la documentación del Archivo Histórico
Nacional, en su sección Inquisición, nos permite abrir una puerta,
siempre nueva, hacia el estudio de los procesos inquisitoriales
y analizar a su vez las similitudes o diferencias que puedan establecerse
entre distintos tribunales del Santo Oficio.
Pero bueno, no podemos centrarnos sólo en la documentación del
archivo, ni tampoco este artículo debe ser entendido como objeto
de la archivística, ya que hay mucho escrito por otros historiadores
que debe servirnos de base para nuestro breve análisis. Ese es el
motivo de este artículo, resumen de un trabajo más amplio que pronto
verá la luz, el analizar esa base, lo que otros han escrito. Claro,
que resultaría casi imposible abarcar tal amplitud historiográfica
en tan pocas páginas, por lo que mejor optaremos por detallar el
problema de los judíos conversos o marranos[1]
en su salida de España y su llegada a América.
Con apenas noventa años de diferencia se establecía la Inquisición
en España y en el Perú. En la Península Ibérica Sixto IV autorizaba
a principios de Noviembre de 1478 la creación de un tribunal del
Santo Oficio que nacía con la intención de perseguir a los marranos,
a los cuales se consideraba peligrosos para la integridad de la
fe del pueblo.[2]
Si en España el tribunal nacía con la intención de perseguir el
criptojudaísmo, en Lima[3] la función principal era ver asuntos relativos
a la moral pública o social, que comprendían el 65,83% del total
de los procesos. Información sobre la principal función con que
nacía este tribunal la podemos encontrar en el primer sermón leído
en Lima[4] ...specialmente los que hubieren hecho o dicho alguna
cosa que sea contra los articulos de la fee mandamientos de la ley
y de la iglesia y de los sanctos sacramentos, o si alguno hubiere
hecho o dicho alguna cosa a favor de la ley muerta de Moysen de
los judíos o hecho ceremonias de ella o de malvada secta de Mahoma
o de la secta de Martín Lutero y sus sequaces y de los otros hereges
condenados por la iglesia....
Pero el problema de los judeoconversos también va a suponer un
problema grave para el territorio hispanoamericano, así, y al igual
que estaba ocurriendo en España, según nos cuenta el profesor Birckel,
tenemos noticias de que en las Indias, antes de 1570, fueron penitenciados
y hasta quemados varios judaizantes, a investigación de los obispos
y prelados religiosos. Aún así, llama la atención el escaso número
de reos condenados por este delito en los primeros años de los nuevos
tribunales inquisitoriales. Quizás en la zona norte de nuestro ámbito
de trabajo, México y el Caribe, este hecho encuentre una explicación
debido a que por entonces la Inquisición estaba más preocupada por
posibles infiltraciones protestantes a raíz de los ataques de corsarios
ingleses o franceses. En Lima tendremos que esperar hasta el tercer
auto de fe (1581) para que aparezca un judaizante (nacido en Portugal)
condenado a reconciliación y cárcel perpetua, a pesar de que ya
desde 1570 el secretario de este tribunal se quejaba al Consejo
de que la ciudad y el reino estaban llenos de conversos y descendientes
de reconciliados, y certifico a V.S. que de los pocos españoles
que hay en estas partes, hay dos veces más confesos que en España.[5]
Pero la eficacia del tribunal limeño sobre el control establecido
para evitar la propagación del protestantismo y la infiltración
de los falsos conversos en América cambiará a partir de 1580. En
España por estas fechas acaece la sublevación de las Alpujarras
(1568-1571), lo que unido a la unidad ibérica en la persona de Felipe
II se traduce en un fuerte rebrote judaico. Hasta ese momento los
judeoconversos portugueses no habían sufrido una represión muy dura,
pudiendo seguir con sus antiguos cultos hebraicos. Pero ahora, tras
la unificación y potente control doctrinal de la monarquía hispana,
la persecución se vuelve feroz: entre 1581 y 1600 se celebran en
Portugal nada menos que 50 autos de fe, siendo 162 los quemados
vivos, 52 los quemados en esfigie además de gran número de penitenciados.[6]
Pues algo muy parecido estaba sucediendo en Lima, los judíos portugueses,
huyendo del férreo control hispano creyeron encontrar en las colonias
el mejor modo de vida a la vez que salvaguardar los fundamentos
de su religión. Así podemos observar cómo a partir de 1580 la penetración
de éstos en América fue en aumento, lo que se tradujo en un auténtico
quebradero para los inquisidores, que veían como llegaban a los
puertos de Venezuela, Santa Martha... y desde allí por tierra hasta
Perú burlando de esta forma todas las prohibiciones y los controles
decretados. Los monarcas hispanos, y al igual que estaban haciendo
en la Península, establecieron rápidas disposiciones con la intención
de erradicar el problema, y así se le transmitió al tribunal del
Santo Oficio, el cual no dudó un momento en tomar cartas en el asunto.
De hecho podemos comprobar, y gracias a estudios como el del historiador
Ayllón Dulanto[7] como para
el período que nos compete en este artículo los procesos por delitos
de fe constituían casi el 66% del total de los condenados
a muerte por el tribunal de Lima.
NOMBRES
|
ORIGEN
|
MOTIVO
|
FECHA
|
|
Salado, Mateo
|
Francés
|
Luterano
|
15-11-1573
|
|
De la Cruz, Francisco
|
Español
|
Alumbrado
|
13-04-1578
|
|
Bernal, Juan
|
Flamenco
|
Luterano
|
29-10-1581
|
|
Del Pilar, Miguel
|
Flamenco
|
Luterano
|
30-11-1587
|
|
Tiller, Walter
|
Inglés
|
Luterano
|
05-04-1592
|
|
Tiller, Eduardo
|
Inglés
|
Luterano
|
05-04-1592
|
|
Oxlev, Enrique
|
Inglés
|
Luterano
|
05-04-1592
|
|
Núñez, Jorge
|
Portugués
|
Judaizante
|
17-12-1595
|
|
Rodríguez, Francisco
|
Español
|
Judaizante
|
17-12-1595
|
|
De Contreras, Pedro
|
Español
|
Judaizante
|
17-12-1595
|
|
Fernández, Juan
|
Español
|
Proposic.
|
17-12-1595
|
|
De Lucena, Baltasar
|
Portugués
|
Judaizante
|
10-12-1600
|
|
Núñez de Cea, Duarte
|
Portugués
|
Judaizante
|
10-12-1600
|
|
Enríquez, Duarte
|
Portugués
|
Judaizante
|
13-03-1605
|
|
López de Vargas, Diego
|
Portugués
|
Judaizante
|
13-03-1605
|
|
Díaz Tavares, Gregorio
|
Portugués
|
Judaizante
|
13-03-1605
|
|
Bautista del Castillo
|
|
|
|
|
Acuña de Noroña, Juan
|
Limeño
|
Proposic.
|
01-06-1608
|
|
Tavares, Manuel
|
Portugués
|
Judaizante
|
21-12-1625
|
|
De Vega, Antonio
|
Portugués
|
Judaizante
|
21-12-1625
|
|
De Espinosa, Antonio
|
Español
|
Judaizante
|
21-01-1639
|
|
López de Fonseca, Diego
|
|
|
05-04-1592
|
Aún así no fue tan alto el porcentaje de penitenciados por judaizantes
en los primeros años de funcionamiento del Santo Oficio en Lima
si lo ponemos en comparación con los procesados por otras causas.
En la obra de Castañeda Delgado y Hernández Aparicio nos queda una
buena visión de ello.[8] De
su trabajo destacaremos el análisis que realizan de los procesados
por judaizantes, cifras muy llamativas ya que en apenas diez años
el tanto por ciento de este tipo de sentencias respecto a las condenas
por otros delitos se incrementa en un 21%, claro que tenemos que
tener en cuenta que en 1635 se llevó a cabo el proceso por la presumible
gran complicidad de los judeoconversos.
|
DELITOS
|
1570/1635
|
%
|
1636-1699
|
%
|
|
Bigamia
|
103
|
13,03
|
66
|
22,20
|
|
Blasfemias
|
126
|
15,94
|
12
|
4,04
|
|
Proposiciones
|
165
|
20,88
|
7
|
2,35
|
|
Visionarios
|
12
|
1,51
|
6
|
2,20
|
|
Solicitación
|
55
|
6,96
|
9
|
3,03
|
|
Falsas Celebraciones
|
15
|
1,89
|
13
|
4,37
|
|
Matrimonios clérigos
|
5
|
0,63
|
3
|
1,01
|
|
Otros delitos Clero
|
-
|
-
|
8
|
2,69
|
|
Protestantes
|
45
|
5,69
|
7
|
2,35
|
|
Superstición
|
63
|
7,97
|
41
|
13,80
|
|
Judaizantes
|
84
|
10,63
|
94
|
31,64
|
|
Delitos varios
|
117
|
14,81
|
31
|
10,43
|
TOTAL
|
790
|
|
297
|
|
Algo que a simple vista llama enormemente la atención es el descenso
del número de procesados en la transición del siglo XVI al XVII.
Para ello podemos recurrir a una doble interpretación, por un lado
el cese en su labor de Gutiérrez de Ulloa, inquisidor duro y arbitrario,
que permaneció al frente de la institución casi hasta finales del
siglo XVI. Por otro lado debemos considerar que los inicios del
siglo XVII trae consigo algunos cambios para el tribunal limeño,
de una parte el breve dado por el Papa Clemente VIII amnistiando
a los judaizantes[9], y de otra la creación, en 1610, del tribunal de Cartagena
de Indias, con jurisdicción sobre una gran parte del distrito que
hasta entonces había pertenecido al Tribunal de Lima.
Pero retomemos el tema del breve otorgado por el Papa. Evidentemente,
y a simple vista, resulta una contradicción este hecho y toda esta
parafernalia que supone la amnistía para este grupo religioso, debió
existir una razón para todo esto, y ésta hay que buscarla en el
pago económico. Los marranos portugueses veían como sus compañeros
eran rápidamente sentenciados por la Inquisición en cualquiera de
sus distintos tribunales y decidieron no quedarse con las manos
atadas, por lo que recurrieron a lo que más poseían, el dinero.
Así, y mediante un donativo de dos millones de ducados a
Felipe III, que tan bien venían para las vacías arcas de la Corona,
consiguieron que el Papa les otorgase un perdón general para delitos
presentes y pasados, con restitución de los bienes confiscados.
Aunque a regañadientes y dándole largas, los tribunales americanos
tuvieron que hacer efectiva, por lo menos en apariencia, dicha decisión.
De hecho, durante unos quince años, escasearon las causas de judaizantes.
En España, por otra parte, el conde duque de Olivares adoptó a partir
de 1623 una política de tolerancia y de atracción respecto de marranos
y conversos, confiándoles importantes responsabilidades económicas.
Evidentemente detrás de todo esto existía una razón más poderosa,
la económica, porque no debemos olvidar la situación de penuria
que vivía la hacienda de Felipe IV y la gran cantidad de dinero
y de patrimonio que movían los judíos, en su mayoría dedicados al
comercio.
Pero esta situación de adaptación y tolerancia no encuentra un
paralelismo claro en el virreinato peruano, donde los procesos contra
judaizantes lusos comienzan a incrementarse a partir de 1621. Así,
entre 1622 y 1641 creció enormemente la actividad del tribunal.
Se vieron 199 causas siendo los procesos a judaizantes los más numerosos,
127 casos. Las mayores sanciones continuaron recayendo sobre los
criptojudíos, prueba de ello es el auto de fe del 21 de Diciembre
de 1625, donde dos de ellos fueron condenados a la hoguera, otros
tantos fueron quemados en huesos y esfigies, además de dos que previamente
se habían suicidado en las cárceles secretas.
|
DELITOS
|
1510-1602
|
%
|
1603-1635
|
%
|
|
Bigamia
|
49
|
8,64
|
54
|
24,21
|
|
Blasfemias
|
97
|
17,10
|
29
|
13
|
|
Proposiciones
|
128
|
22,75
|
37
|
16,59
|
|
Visionarios
|
6
|
1,04
|
6
|
2,69
|
|
Delitos clero
|
61
|
10,75
|
14
|
6,27
|
|
Protestantes
|
41
|
7,23
|
4
|
1,79
|
|
Superstición
|
42
|
7,40
|
21
|
9,41
|
|
Judaizantes
|
31
|
5,46
|
53
|
23,76
|
|
Delitos varios
|
112
|
19,75
|
5
|
2,24
|
|
TOTAL
|
567
|
|
223
|
|
Fuente: Paulino Castañeda y Hernández Aparicio, op. cit.,
pag.471
Los judaizantes, a pesar del indulto de 1605, suben del 5,46%
a 23,76%; ascenso que va a ser progresivo hasta el auto de fe de
1639, punto culminante de la gran complicidad. Pero
no en todo el territorio del Santo Oficio ocurría lo mismo, ya analizamos
la España de Felipe III y la del conde duque[10] en contraposición a lo que estaba sucediendo en Perú. En México,
en el siglo XVII, se inicia ya un descenso de los procesos a judaizantes,
si bien se produce una estabilización hacia mediados de la centuria
por la influencia de Lima.
Sobre los motivos del cierre brusco de esa era de tolerancia no
tenemos datos concretos, aunque podemos barajar varis posibilidades.
Por un lado tenemos noticias de un gran grupo de judaizantes que
controlaban buena parte del comercio peruano, lo que suponía un
grave peligro para la Corona, que no dudó un momento en confiscarles
sus bienes.[11] Por otra
parte no debemos olvidar la coincidencia, y así nos lo hace notar
Domínquez Ortiz, de la fecha de 1635 con el comienzo de las hostilidades
entre Francia y España, que abre el período final y más duro de
la guerra de los Treinta Años, lo que nos hace pensar que la monarquía
hispana quisiera tomar medidas de seguridad contra elementos a los
que se tenía por enemigos potenciales, y de paso obtener algunas
cantidades de las confiscaciones.[12]
Por estos motivos nos es casi obligado pensar que de los procesos
y condenas llevados a cabo a partir de esta fecha la Inquisición
americana no sólo salió temporalmente de su déficit crónico sino
que envió importantes cantidades a la península, aunque no sepamos
a donde.[13]
Según Millar Carvacho la intensa represión que cae sobre los judeoconversos
en la década de 1630-40 logró eliminar los focos judaizantes activos.
Aún así no debemos olvidar un foco activo importante de marranos
en todo el virreinato que poco a poco se iría asimilando al resto
de la población hasta desaparecer como grupo social autónomo. Así
afirma que el judaísmo en las Indias meridionales a partir de 1650
es un fenómeno exótico y excepcional que sólo aparece en casos aislados.[14]
En suma, hubo toda una serie de persecuciones contra el criptojudaísmo
en el territorio español, tanto en la península como en sus colonias,
siempre bajo la excusa de la defensa de la fe y el peligro de las
alianzas de los judíos con los enemigos de la monarquía hispana,
aunque ningún historiador haya justificado hasta la fecha nada que
pueda calificarse de conjuración judaica contra el imperio. Tendremos
que seguir buscando o dar carpetazo a ésto y centrarnos en otras
causas que nos resultes más fidedignas.
[1] Judíos que se habían hecho bautizar como católicos sin una verdadera
conversión de corazón.
[2] Historia de la Iglesia en el Perú.- X. La Inquisición.
[3] El Tribunal de Lima se creó por Real Cédula de Felipe II el 25
de Enero de 1569.
[4] Carta del Inquisidor Cerezuela del 5 de febrero de 1570, en TORIBIO
MEDINA, J. Historia del tribunal de la Inquisición de Lima,
tomo I, pags. 23-27.
[5] BIRCKEL, M., La Inquisición en América, en La Inquisición.
Represión en España, Cuadernos de Historia 16, nº Extra
1, Madrid, diciembre 1976.
[6] LEA, CH., A History of the Inquisition of Spain, New York,
1903, tomo III, págs 259-266, ACOSTA GONZÁLEZ, A., Estudio
comparado de Tribunales Inquisitoriales, UNED, Madrid 1990,
pag. 28.
[7] AYLLÓN DULANTO, El
tribunal de la Inquisición. De la leyenda a la Historia. Ediciones
del Congreso del Perú, 1997.
[8] CASTAÑEDA DELGADO P.,
y HERNÁNDEZ APARICIO P., La Inquisición de Lima.
[9] Este breve se publicó
en 1604 y tenía vigencia en las Indias hasta 1606.
[10] Aún así no debemos
olvidar que para el auto de fe de 1672 del tribunal de Granada
se enumeran 79 judaizantes de un total de 90 sentenciados, representando
el 87 por cien, proporción que demuestra el peso específico de
la represión inquisitorial en ese momento histórico, enfocada
al exterminio del criptojudaísmo en la Península. Véase PÉREZ
DE COLOSÍA, Mª I., op. cit., pags. 76-90.
[11] RENÉ MILLAR, Las
confiscaciones de la Inquisición de Lima a los judeoconversos
de la gran complicidad de 1635, en Revista
de Indias, nº71, Madrid 1983.
[12] GARCÍA DE PROODIAN,
Los judíos en América. Sus actividades en los virreinatos de
Nueva Castilla y Nueva Granada. Madrid, 1966, pags. 395-396,
en DOMÍNGUEZ ORTIZ, Los judeoconversos en España y América,
Istmo, Madrid 1971, pags. 141-147.
[13] El profesor Domínguez
Ortiz nos informa que en sus investigaciones sobre la Hacienda
de Felipe IV no encontró ningún dato sobre este punto, lo que
posiblemente indique que estas cantidades no debieron salir de
las arcas de la Inquisición, a menos que fueran destinadas a alguna
caja especial.
[14] DOMÍNGUER ORTIZ,
A. Op. cit., pags. 140-141, en MILLAR CARVACHO, La Inquisición
de Lima, 1627-1820. Tomo III, Deimos, Madrid 1998, pags.401-405.
|
|