APLICACIÓN DE LA ANTROPOLOGÍA FORENSE DENTRO DEL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO.
El caso del conflicto armado en Colombia.
CLAUDIA DELGADO AGUACÍA
Antropóloga
Especialista en Derechos Humanos
Universidad de los Andes
cdelgadoag@ yahoo.com cdelgado@uniandes.edu.co
Cuando se habla de la aplicación de las normas
del Derecho Internacional Humanitario (DIH.) o la humanización de la guerra
para el caso del conflicto armado en Colombia, generalmente se hace referencia
a la protección de los heridos, enfermos, prisioneros de guerra, la población
civil y la limitación del uso de la violencia. Estas son algunas de las reglas
establecidas en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en especial por
el Artículo 3 común relacionado con los conflictos internos y los dos Protocolos
de 1977 adicionales a estos convenios.
Sin embargo, aunque algunos artículos de los Convenios
hablan sobre las normas humanitarias mínimas del tratamiento a las personas
muertas como consecuencia del conflicto armado, estas son las más olvidadas
pareciendo que en Colombia al perder la vida simultáneamente se perdiera la
dignidad, el respeto y junto con ellos el derecho al reconocimiento de la
personalidad jurídica o el derecho a la identidad. Este artículo plantea precisamente
la importancia y la manera de conservar la dignidad humana, el respeto a la
persona y la identidad que ella tenía más allá de la muerte orgánica de un
cuerpo que producto del conflicto armado ha sido abandonado a la intemperie
o inhumado en fosas comunes con la casi inexistente posibilidad de ser encontrado,
rescatado e identificado fehacientemente.
Pero el problema no es sólo del respeto por el
cuerpo de alguien que tuvo una historia y formó parte de una sociedad. El
problema trasciende definitivamente a los familiares de las víctimas que están
condenados a permanecer en la incertidumbre sobre la suerte y el paradero
de sus seres queridos manteniendo y alimentando problemas familiares de tipo
psicológico, moral, económico y legal.
Igualmente para la población civil en general,
el encontrar un cuerpo insepulto o fosas comunes en sitios clandestinos no
sólo constituye un problema de salud pública, sino que además antropológicamente
resquebraja su entorno social respecto a los límites entre el mundo de los
vivos y los muertos.
El tema de la sepultura hace vibrar elementales
cuerdas del sentimiento público y privado. Las prácticas relacionadas con
el entierro son tan variadas y fantásticas como lo son los diferentes alfabetos.
Cada una de ellas implica una riqueza de valores semánticos y simbólicos.
Estos buscan equilibrar las dualidades, las contradicciones... En otras palabras,
los ritos de sepultar a los muertos procuran satisfacer y estilizar impulsos
y reflejos sociales inherentemente opuestos. Se esfuerzan para apartar a los
muertos del mundo sensorial de los vivos y al mismo tiempo fijan un recuerdo
táctil y duradero. El sepulcro tiene la finalidad de alojar el muerto dentro
de la ciudad de los vivos y muy cerca de ésta. Simultáneamente el entierro
y sus ceremonias rituales tienen la finalidad de impedir el error de los muertos,
su retorno a las calles y las casas de los vivos. (Steiner, 1987:96)
Ahora bien, como ya sabemos una de las infracciones
más comunes a las normas del DIH. y en especial del Protocolo II Adicional
y del Artículo 3 común en Colombia, es el incluir dentro del conflicto armado
a la población civil. Esto se evidencia no sólo en los casos de masacres,
tomas guerrilleras y de autodefensas a poblaciones, desplazamientos forzados,
etc. sino en especial, para el contexto de este escrito, a los casos de secuestro.
Si bien es cierto que la figura del secuestro
se presenta dentro del Código Penal y de Procedimiento Penal, no está contemplada
dentro de las normas de los Convenios de Ginebra y los Protocolos adicionales
Sin embargo, es importante que esta se tenga en cuenta dentro del conflicto
armado colombiano, ya que los civiles permanentemente son víctimas de este
flagelo por parte de los grupos insurgentes, lo que se constituye en un involucramiento
de la población civil dentro de la guerra[1].
Muchas veces los secuestrados fallecen en los
lejanos lugares de cautiverio o en las fuertes jornadas de desplazamiento
que efectúan junto a sus captores[2].
Sus cuerpos son dejados en la superficie o enterrados en sitios distantes
e inhóspitos donde es muy difícil su recuperación. A esto se le suma el hecho
que los grupos combatientes no vuelven a tener ningún contacto con las familias
de las víctimas y por lo tanto la incertidumbre de ellas sobre la integridad
de su ser querido permanece indefinidamente.
Pero el caso del conflicto armado en Colombia
presenta además otra característica degradante en la que también se involucra
directamente a la población civil, las masacres. Muchas veces los civiles
son acusados por los actores de la guerra como base social del grupo opositor.
De esta forma los actores armados del conflicto llegan a las poblaciones y
además de tomar rehenes a estas personas, las llevan a sitios aislados y las
asesinan, dejando sus cuerpos a la intemperie, inhumados o algunas veces cortándolos
con motosierras y arrojándolos a ríos para no dejar ninguna pista sobre su
destino.
De otro lado se encuentran los casos de soldados,
guerrilleros y miembros de las autodefensas que han muerto como producto directo
del conflicto. En algunos casos[3],
los cuerpos se descomponen rápidamente o se encuentran bastante destrozados
y en el momento de su hallazgo se tornan muy difíciles de recuperar e identificar.
Esta gran cantidad de cuerpos sin vida producto
de intensos combates, de objetivos civiles durante la guerra, de la falta
de atención durante el secuestro y de los homicidios múltiples (masacres)
selectivos, deben ser rescatados, identificados y en lo posible devueltos
a sus familias. Lamentablemente la recuperación e identificación de víctimas
se torna mucho más difícil cuando el cuerpo se encuentra en avanzado estado
de descomposición, carbonización, incineración, mutilación y/o esqueletización
y por lo tanto se deben acudir a técnicas que hagan posible aplicar los artículos
15, 16 y 17 del Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los
heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña y que hablan sobre
el trato debido a los muertos. Es aquí donde nace la importancia de la aplicación
de la antropología forense, que se constituye en muchos casos como la última
esperanza para encontrar a las víctimas, devolver el nombre a los muertos
y la tranquilidad a sus familias.
Si bien es cierto que la tarea jurídica y legal
de realizar levantamientos de cadáveres corresponde exclusivamente a algunas
cuerpos estatales de policía judicial como el Cuerpo Técnico de Investigación
(CTI.), el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), la SIJIN, etc.
y en su ausencia las primeras autoridades de un municipio, el acto de recobrar
las víctimas mortales de la guerra, debe ante todo ser una misión humanitaria.
Por esta razón, en algunos casos esta tarea sólo se le permite a ONGs y a
instituciones como el Comité Internacional de la Cruz Roja, CICR. y la Cruz
Roja Colombiana, algunas veces en presencia de la primera autoridad de un
municipio cercano[4].
En Colombia la gran mayoría de los antropólogos
que trabajan en el área forense, lo hacen a través de los organismos estatales
y debido a esto su trabajo no es considerado objetivo e imparcial por los
grupos guerrilleros, autodefensas y aún para los propios miembros de las Fuerzas
Armadas[5].
En entidades como el Laboratorio de Antropología
del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se reciben anualmente
varios casos de identificación de actores armados del conflicto tanto de militares
como guerrilleros y miembros de las autodefensas. Lamentablemente, los cuerpos
llegan incompletos y descontextualizados haciendo la individualización mucho
más difícil y demorada. Igualmente, los restos de cuerpos destrozados por
bombas y armas de alto poder llegan mezclados y bastante fragmentados, ya
que en el momento de realizar el levantamiento este no se efectúa con las
técnicas básicas necesarias puesto que esta labor es efectuada por miembros
del Comité Internacional de la Cruz Roja, la Cruz Roja colombiana, la Defensa
civil o en algunos casos por los propios miembros de las fuerzas armadas,
quienes carecen del entrenamiento y capacitación necesaria para ello. Además
a esto se le suma el hecho de la gran cantidad de cuerpos para identificar
producto de la violencia social, lo que hace el trabajo forense estatal aún
más demorado.
Dado lo anterior, el objetivo de este escrito
es sustentar los aportes de la antropología forense a la aplicación del Derecho
Internacional Humanitario, facilitando el cumplimiento de una de las medidas
que el Estado colombiano está obligado a adoptar de los tratados internacionales
a los cuales ha adherido. La viabilidad práctica de esta medida en un conflicto
como el colombiano se puede dar a través de su inclusión en un acuerdo humanitario
entre las partes enfrentadas para garantizar el respeto a la búsqueda, localización,
recuperación e identificación de víctimas mortales del conflicto ya sean civiles
o miembros activos de los actores de la guerra.
Al pensarse en la posibilidad de ser aplicada
desde organizaciones no gubernamentales ya sean nacionales o extranjeras,
se estaría limitando desde un principio la efectividad del trabajo antropológico
forense dentro del conflicto armado. La experiencia de medio siglo continuo
de guerra nos ha enseñado que estas ONGs son muchas veces relacionadas con
algunos de los grupos armados del país, ya sean estatales o no[6].
De otro lado, debido a las características de
la guerra en Colombia[7], es
el Estado el que se tiene que comprometer por medio de medidas nacionales
de aplicación con el cumplimiento de las normas del Derecho Internacional
Humanitario, es necesario que este plantee la necesidad de realizar acuerdos
humanitarios con los actores del conflicto, en donde se permita el acceso
de científicos y/o técnicos capacitados en la recuperación de los muertos
por causas directas o indirectas del conflicto, si es posible acompañados
de miembros de organismos neutrales tales como la Cruz Roja Colombiana y el
CICR como garantía del acto humanitario.
Algunos antecedentes
del DIH desde la Antropología.
Los antecedentes violentos del Hombre se remontan
a la aparición de la cultura con el Homo Habilis, cuando se empezaron a utilizar
los instrumentos líticos destinados a la caza como herramientas para agredir
a otros de la misma especie, seguramente en la lucha por el alimento y la
protección de territorios. Con la elaboración de herramientas, la formación
y el crecimiento de las ciudades durante el Neolítico, la evolución cultural
avanza mucho más rápidamente que la biológica en nuestra especie y junto a
ésta la creación de sociedades más cerradas con intereses propios tanto económicos,
religiosos y/o políticos, defendidos a cualquier precio con la ayuda de la
tecnología permitiendo y justificando el desarrollo de las armas de guerra.
Desde hace aproximadamente 50.000 años cuando
el Homo Sapiens Sapiens aparece como especie en el planeta, los registros
arqueológicos y posteriormente los históricos, es decir, cuando nace la escritura,
dan testimonio del carácter bélico de las diferentes culturas que al necesitar
expandirse y consolidarse tomaban a sus esclavos de los pueblos conquistados
por ellos mediante cruentas batallas. Igualmente se realizaban sacrificios
humanos de carácter religioso. Como ejemplo de ello están los testimonio escritos
en códices y ciudades aztecas en donde se hace referencia continua a sacrificios
de guerreros capturados que estando vivos empiezan a ser despojados de su
piel; esta posteriormente es puesta sobre el guerrero vencedor con la finalidad
de pasar la energía, fuerza y vigor del guerrero que ha sido derrotado. El
goteo y toma de sangre de la víctima, también hacían parte del ritual.
Pero así como la actitud bélica del hombre aparece
simultáneamente con la especie, de igual forma las actitudes humanitarias
hacia las víctimas de estas agresiones también son evidenciables, aunque debido
a la gravedad de las heridas definitivamente no tuvieron mucho éxito. La asociación
mundial de paleopatología, Paleopathology Association, ha evidenciado tanto
en el antiguo como en el nuevo continente restos orgánicos esqueletizados
y momificados que presentan traumas producidos por armas contundentes (mazos)
y cortocontundentes (hachas). En algunos casos ciertas fracturas trataron
de ser curadas, al igual que los traumatismos craneales.
En culturas actuales no occidentales tanto en
la Polinesia, como en África y otros lugares aislados, existen por tradición
oral, códigos de honor que reglamentan claramente la metodología de la guerra.
Al ser sociedades poco numerosas el control sobre los combatientes es más
factible y cuando alguno infringe la ética de la guerra, es juzgado por las
leyes de su propia cultura.
En la edad media la mentalidad de los hombres
giraba alrededor del concepto de Dios y por ende de la religión. El cristianismo
y el Islam, principalmente, unieron el concepto de la justicia y la existencia
de Dios como medio para salvar el alma. Por lo tanto, los actos realizados
en la tierra serían juzgados por el Ser Divino. Desde allí nace el concepto
de guerra justa en busca de salvar almas y hacer prevalecer las normas que
regía la religión.
"He aquí el razonamiento: el orden natural es
un reflejo del orden divino. El soberano legítimo tiene el poder de establecer
y de mantener este orden. Como el fin justifica los medios, los actos de guerra
cometidos por la causa del soberano pierden todo carácter de pecado. Esta
guerra es declarada justa, Dios la quiere; a partir de este momento, el adversario
es el enemigo de Dios y, como tal, sólo podría hacer una guerra injusta".
(Pictet 1982:24)
En busca de hacer la justicia divina se cometieron
los más cruentos crímenes.
Con el avance de la ciencia y al pasar del oscurantismo
al renacimiento en donde el hombre ya no era el centro del universo, sino
tan sólo un punto dentro de un gran sistema, se dio paso al concepto de la
igualdad entre los hombres y por lo tanto el respeto y el humanitarismo que
se debe tener entre ellos. Hacia el siglo XVIII la población civil empezó
a ser apartada de los conflictos y los prisioneros de guerra tendrían un trato
mucho más digno.
Ya en el siglo XIX, en 1863 nace en Ginebra la
Organización Internacional de la Cruz Roja gracias a Henri Dunant quien se
conmocionó profundamente por causa de los militares heridos y enfermos debido
a la batalla de Solferino en 1859. A ellos Dunant los atendió después de la
guerra sin tener en cuenta su procedencia. Desde 1880, la organización se
hizo internacional y no sólo brinda ayuda humanitaria, médica y neutral a
los diferentes grupos enrolados en conflictos bélicos alrededor del mundo,
sino además asiste a las víctimas de cualquier catástrofe.
En el siglo XX con la realización de las dos Guerras
Mundiales, las grandes atrocidades que se cometieron en ellas y las ruinas
que dejaron como resultado, el Comité Internacional de la Cruz Roja promovió
ante los diferentes Estados del mundo las normas mínimas humanitarias que
se deben tener para la guerra, hecho que se concretó con los convenios de
1949 y los protocolos adicionales de 1977.
El trato humanitario
a los muertos en los conflictos armados
Los cuatro Convenios de Ginebra establecen normas
claras para el tratamiento e los muertos productos del conflicto armado. De
igual forma lo hace el Protocolo II adicional de 1977 y muy especialmente
el Protocolo I adicional de 1977.
El Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949
para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas
armadas en campaña plasma en los artículos 15, 16 y 17 el trato humanitario
hacia los cuerpos sin vida. Establece la búsqueda y embalaje de cuerpos para
evitar el pillaje, la identificación pronta y eficaz de los N.N.s, el diagnóstico
de la causa del fallecimiento, el embalaje de los objetos que permitan la
identificación de la víctima y una inhumación honrosa de acuerdo a los rituales
religiosos del muerto.
"Además, las partes en conflicto velarán porque
se entierre a los muertos honrosamente, si es posible según los ritos de la
religión a la que pertenecían, porque sus sepulturas sean respetadas, agrupadas,
si es posible..., convenientemente atendidas y marcadas de modo que siempre
puedan ser encontradas..." (Convenio de Ginebra Art. 17)
El Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949
para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos
de las fuerzas armadas en el mar habla también sobre el trato a los muertos
en los artículos 18, 19 20 y 21. Estos esencialmente llaman a la humanización
y el respeto a los muertos en este tipo de conflictos y tienen las mismas
bases humanitarias de los artículos del convenio para las fuerzas armadas
en campaña. Como bien se sabe, el conflicto interno colombiano no presenta
ataques de este tipo.
El Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949
relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, establece en la sección
III las normas humanitarias para los fallecimientos de los prisioneros de
guerra. En el se hace referencia nuevamente a la identificación de las víctimas,
la importancia de reportar la fecha, lugar y causa del fallecimiento, así
como el lugar y la fecha de la inhumación. Estos muertos deben ser enterrados
en lo posible individual, honrosa y respetuosamente de acuerdo preferiblemente
a los rituales religiosos que profesaba. La tumba debe quedar marcada y nunca
los cuerpos se deben incinerar, a no ser por razones sanitarias. Si la muerte
es producida por un centinela, este debe ser juzgado[8].
Respecto al Convenio de Ginebra del 12 de agosto
de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de
guerra, las normas que se establecen en el capítulo XI sobre fallecimientos
hacen referencia a los casos de conflictos armados internacionales. En él
al igual que en los otros tres convenios se hace referencia al trato respetuoso
del cuerpo, a la inhumación honrosa y a los detalles legales para declarar
a la persona jurídicamente muerta. Si un civil fallece a causa de una agresión
de un centinela, este último debe ser juzgado por la justicia del país al
que pertenece.
En el caso del conflicto armado interno, los grupos
contraestatales que controlen diversas zonas de la nación, deben aplicar estas
normas. Para ello se puede partir del principio establecido en el Artículo
3 común a los cuatro convenios, referido a conflictos armados no internacionales.
En este se prohibe la toma de rehenes y obviamente no existen indicaciones
sobre el tratamiento de las personas muertas por esta causa. Por razones éticas
y humanitarias estos grupos deben, en lo posible, aplicar sobre las víctimas
todas las normas establecidas en este convenio.
El Protocolo II adicional de 1977, establece en
su artículo 8. “Siempre que las circunstancias lo permitan, y en particular
después de un combate, se tomarán sin demora todas las medidas para buscar
y recoger a los heridos, enfermos y náufragos a fin de protegerlos contra
el pillaje y los malos tratos y asegurarles la asistencia necesaria, y para
buscar a los muertos, impedir que sean despojados y dar destino decoroso a
sus restos”.
El Protocolo I adicional de 1977 en su sección
III, establece claramente las normas que deben ser efectuadas en los casos
de personas desaparecidas y fallecidas. Estas se basan y motivan sobre el
“derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros”.
Frase que se constituye en el pilar del derecho a la recuperación e identificación
de los cuerpos sin vida.
Las partes en conflicto deben facilitar la búsqueda
de los desaparecidos[9] y si
ellos se encuentran muertos deben permitir y colaborar con la recuperación
e identificación del cuerpo lo más pronto posible.
El conflicto armado colombiano
y las normas del DIH.
Los científicos sociales que trabajan sobre el
tema de la violencia colombiana, se refieren al término guerra irregular.
Para poder entenderlo, es necesario asociar la definición de violencia con
el concepto de guerra. Según Clausewitz "la guerra es un acto de violencia
para obligar al enemigo a hacer nuestra voluntad y la violencia es el instrumento
para destruir al enemigo" (De los Ríos 1989).
Hay guerras o conflictos de alta intensidad, en
donde están involucrados los países con una tecnología avanzada e involucran
diferentes naciones; otros conflictos son de mediana intensidad y se presentan
entre países con armamento convencional; son causados por razones políticas,
económicas y/o sociales. El conflicto de baja intensidad es el que corresponde
a la guerra irregular y es producto del enfrentamiento de ciertos grupos al
sistema político dominante; se desarrolla en un mismo territorio y se caracteriza
por procedimientos técnicos dentro de un enfrentamiento de desgaste cuyo objetivo
final es la imposición de la voluntad del Estado al adversario.
Son múltiples los ensayos, libros y artículos
que analizan desde sus orígenes, la evolución del conflicto interno irregular
de tipo político e insurgente. Existen análisis otorgados por la sociología,
la antropología, la politología, el derecho y por aquel singular grupo multidisciplinario
llamado los violentólogos. Todos explican en diferentes palabras, pero con
el mismo significado que desde la década del 40 empezaron a formarse guerrillas
y bandoleros como producto de la guerra bipartidista entre liberales y conservadores,
igualmente hablan sobre el impacto de la Guerra Fría en las fuerzas armadas
estatales, lo que llevó a la consigna de la Seguridad Nacional y hacer enemigo
del Estado a todas las corrientes idealistas que no estuvieran de acuerdo
con él, al mejor estilo de las guerras justas de la edad media. Sin embargo,
los grupos guerrilleros se fueron fortaleciendo y dominando enormes sectores
en gran parte del país, donde hoy hacia la población civil aplican una justicia
inventada por ellos ocasionando fusilamientos, secuestros, masacres, etc.
De otro lado, hablan sobre el surgimiento de las
autodefensas, como protección ante los boleteos y demás acciones guerrilleras.
Estos grupos han sido reconocidos por algunos analistas e investigadores como
aliados y protegidos de las fuerzas armadas estatales, por lo que se les ha
denominado paramilitares. Este actor armado cuenta hoy en todo el territorio
nacional con más de 150 cuadrillas agrupadas bajo el nombre de Autodefensas
Unidas de Colombia y dentro de las cuales se destacan por los actos crueles,
atroces y degradantes[10]
que cometen contra la población civil Los Mochacabezas, el Escuadrón Machete,
Los Pájaros, La Cascona, Los Mazudos y La Mano Negra, etc.
Es factible pensar después de leer cientos de
artículos sobre la violencia en el país, que el único hecho real es que aunque
han existido, existen y existirán procesos de paz, el camino hacia la terminación
del conflicto dista mucho de acabarse. Tal vez se transforme, tal vez se acaben
algunos grupos tanto guerrilleros como de autodefensas, pero definitivamente
surgirán otros y la paz seguirá siendo algo utópico que solo es imaginable
como un estado ideal del hombre después de una gran catástrofe.
Para nadie es un secreto que el conflicto armado
en Colombia se ha recrudecido durante los últimos años y que además de costar
cientos de vidas de soldados, guerrilleros y paramilitares, la víctima más
afectada es la población civil que se encuentra en medio de territorios dominados
por uno u otro grupo. Si bien es cierto que los medios de comunicación y los
informes de entidades gubernamentales y no gubernamentales presentan un número
elevado de víctimas en combate, las cifras de personas de la sociedad civil
asesinadas, masacradas, secuestradas, desplazadas y desaparecidas como producto
de esos conflictos es bastante elevada. Eso sin sumar el traumatismo psicológico
causado a la población civil por la normalización de las frecuentes infracciones
al DIH.
La aplicación de las normas del DIH. por parte
los actores armados del conflicto es realmente mínimo. Como prueba de ello
se evidencia el uso de armas de alto poder no autorizadas tales como los cilindros
y las minas antipersonales, el asesinato de los heridos en combate[11], el desplazamiento forzado,
amenazas, secuestros y asesinatos cometidos contra la población civil, la
utilización de menores de edad en el conflicto, los atentados contra la misión
médica, el mutilamiento y desaparición de los cuerpos de combatientes y civiles,
etc.
Si tenemos en cuenta el Artículo 3 común a los
cuatro convenios de Ginebra, el cuál se aplica como se dijo anteriormente
a conflictos internos, encontramos que todas las normas básicas establecidas
en él son vulneradas permanentemente por todos los actores del conflicto,
principalmente los grupos guerrilleros y de autodefensas.
Las disposiciones estipuladas en los artículos
15, 16 y 17 del Convenio para aliviar la suerte que corren los heridos y los
enfermos de las fuerzas armadas en campaña y que hacen referencia al trato
debido a los muertos dentro del combate y entre los cuales se hace gran referencia
a la identificación de las víctimas, son bastante vulneradas, así como la
Sección III del Protocolo I adicional de 1977, referente a las personas desaparecidas
y fallecidas. Bien al contrario en muchos casos los cuerpos de las víctimas
son dejados desnudos a la intemperie en zonas calurosas y húmedas en donde
el proceso de descomposición es acelerado y por lo tanto en el momento del
hallazgo la identificación del cuerpo se hace bastante difícil[12]. De otro lado, algunos cuerpos son mutilados
con motosierras con el fin único de evitar la identificación o son inhumados
en sitios casi imposibles de encontrar.
El uso de armamento de alto poder igualmente acarrea
consecuencias desfavorables para la identificación de las víctimas. Como ejemplo
de ello, está la toma a la población de Mitú, realizada a finales de 1998.
Al ser atacados con cilindros de gas que contenían fuertes explosivos, algunos
de los policías que se encontraban dentro de la estación que defendían, quedaron
convertidos en numerosos fragmentos de carne mezclados con su ropa y con hierros
retorcidos, haciendo que hasta el día de hoy sigan siendo catalogados como
desaparecidos y sus restos humanos sean considerados como N.N.s[13].
Algunos de estos ataques igualmente afectan a la población civil, ya que al
adelantar ataques contra las estaciones de policía en las diferentes poblaciones,
los explosivos utilizados por los grupos guerrilleros destruyen las construcciones
cercanas tales como viviendas, escuelas, bancos y hospitales ocasionando la
muerte y desintegración corpórea de la población civil.
El Convenio de Ginebra relativo a la protección
debida a las personas civiles en tiempo de guerra no contempla los fallecimientos
de la población civil por causa del conflicto armado, evidenciando como un
hecho además la no toma de rehenes. Sin embargo, en los Artículos 129, 130
y 131 se esclarecen los procedimientos básicos en caso de muerte de internados.[14] Estas normas, por razones humanitarias,
pueden regir perfectamente en los casos de muerte de secuestrados pertenecientes
a la población civil y que han sido plagiados por los actores del conflicto.
Reportes actuales de diferentes organismos no gubernamentales como País Libre,
Justicia y Paz, CINEP, etc., evidencian personas que han sido raptadas de
su medio desde hace tres o cuatro años atrás y aunque al principio se mantuvo
contacto con los plagiarios, este se perdió sin volver a tener noticias del
paradero o la suerte de la víctima.
Es importante hacer referencia a los casos de
las múltiples masacres ejercidas especialmente por grupos de autodefensas[15]. En ellas las víctimas son alejadas
de su población y ajusticiadas, algunas veces decapitándolas, cortándolas
en numerosos fragmentos que son posteriormente arrojados a ríos o dejándolos
a la intemperie. Esto evidencia el incumplimiento de las normas del DIH.,
no sólo al involucrar a la población civil dentro del conflicto sino a la
inexistencia de un ritual de inhumación y a la negación del derecho a la identificación
y el irrespeto hacia los cuerpos sin vida.
En la actual zona de distensión localizada en
el sur del país, organismos no gubernamentales y la Defensoría del Pueblo
han denunciado constantes desapariciones y ejecuciones de personas pertenecientes
a la población civil, realizadas por las Fuerzas Armadas Revolucionarias,
FARC. Estas se constituyen igualmente en una grave infracción al Convenio
relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra,
así como al Artículo 3 Común y al Protocolo II adicional referente a los conflictos
armados internos.
La Antropología
forense y su relación con los conflictos bélicos
La antropología forense es una rama de la antropología
que permite la recuperación de cuerpos N.N. en estado de esqueletización,
putrefacción avanzada, mutilación, incineración, carbonización o momificación
dentro de un contexto médico-legal, con el fin de identificarlos a partir
del estudio detallado de los restos óseos. Esta identificación se basa principalmente
en datos tales como rango de edad, sexo, estatura, lateralidad, grupo poblacional
predominante y el estudio de marcadores individualizantes como patologías
y traumatismos. Tiene como raíz fundamental la antropología física, rama de
la ciencia que estudio restos orgánicos de pobladores del pasado con el fin
de comprender la dinámica cultural y la morfología de los antiguos habitantes
del planeta.
La antropología física comenzó a tener gran auge
durante el siglo pasado, gracias al estudio realizado en fósiles de homínidos,
tratando de encontrar los diferentes pasos evolutivos del hombre. También
los importantes datos obtenidos por medio del estudio de restos óseos de comunidades
del pasado, llamó la atención de la comunidad científica mundial y por supuesto,
de los forenses, quienes vieron en los antropólogos una gran ayuda para el
estudio de los casos en los que se examinaban restos óseos.
El gran impulso de la antropología forense tiene
lugar desde 1939 hasta 1972 y se debió principalmente a conflictos bélicos
tales como la Segunda Guerra Mundial, la Guerra de Corea y la guerra en Vietnam,
que dieron como resultado miles de soldados muertos que al final de los conflictos,
ya se encontraban en estado de esqueletización y se necesitaba su plena identificación
para ser repatriados y nuevamente enterrados.
Con la finalización de la guerra contra Corea
en julio 27 de 1953, se presentó una nueva oportunidad para la identificación
a gran escala de restos humanos; después, a finales de la década del 60, se
hicieron nuevas identificaciones a partir de los restos óseos de soldados
que murieron en Vietnam y cuya identidad había sido perdida por no poderse
recoger sus cuerpos prontamente (Stewart 1979).
Los cuerpos de los soldados, víctimas de las tres
guerras, sirvieron para practicar las estimaciones de sexo, edad y estatura
principalmente.
Hoy en día, antropólogos forenses de diferentes
partes del mundo, incluyendo a Colombia, forman parte activa de la identificación
de restos orgánicos no identificables a simple vista por su grado de mutilación
o descomposición, en diferentes conflictos armados tanto internacionales como
internos a nivel mundial. Dentro de los casos donde el antropólogo forense
está jugando un papel decisivo se destacan Bosnia y actualmente Kosovo. En
el primero, desde 1997 especialista forenses de la ONU buscan las tumbas
y los restos de los cuerpos de Bosnios asesinados como parte de la limpieza
étnica ejercida por los serbios. Se busca la identificación de cada uno de
las víctimas, así como las pruebas de la tortura y el irrespeto por la vida
y por los cuerpos muertos. Estas se constituirán en una prueba fehaciente
que incrimine al Estado serbio por múltiples violaciones a los Derechos Humanos.
En el caso de Kosovo, hasta ahora se están encontrando
las fosas comunes y las primeras pruebas de asesinatos a Albano-Kosovares.
Las pruebas antropológicas forenses y la identificación de las víctimas mortales
servirán como evidencia fundamental en el ICTY[16].
Antropología forense en América
latina
Si bien es cierto que la antropología forense
en Estados Unidos y Europa se forjó gracias a conflictos armados internacionales,
en América Latina fue promovida gracias a los múltiples casos de violaciones
a los Derechos Humanos. Por esta razón, ésta incluye además del trabajo de
recolección de pruebas y análisis en el laboratorio, un conocimiento de la
situación de derechos humanos de cada país.
La gran cantidad de restos óseos N.N., son producto
de la violencia característica de cada nación. Argentina, Chile, Guatemala
y Colombia son los países con mayor cantidad de personas desaparecidas que
constituyen un alto número de cuerpos N.N. los cuales deben ser identificados.
En América Latina, el auge de la antropología
forense está relacionado con el surgimiento de las dictaduras militares que
dejaron miles de desaparecidos, especialmente en Argentina. "Durante
los años 1976 y 1983 la dictadura militar que gobernó la Argentina adoptó
en forma generalizada, como estrategia ilegal de represión, la desaparición
forzada de personas. (Turner 1993:13).
En Colombia el problema de la desaparición forzada
no está relacionado con una dictadura militar sino con un problema de violencia
generalizada. La antropología forense en el país surge desde 1984 por la necesidad
de encontrar centenares de personas que han sido y siguen siendo desaparecidas
forzadamente, así como la impostergable tarea de identficar cuerpos sin vida
N.N.s víctimas de la violencia social.
Dada la gran cantidad de casos, los esfuerzos
de los antropólogos dependientes de entidades estatales se han encaminado
a la búsqueda de la identidad de personas N.N.s que han sido asesinadas por
causas diferentes a la violencia política. Algunos realizan investigaciones
sobre desapariciones forzadas, pero no existe una destinación exclusiva a
identificar las víctimas del conflicto armado interno.
Generalmente, en los casos de víctimas mortales
dentro del conflicto armado o de cuerpos sin vida que se encuentran en zonas
denominadas “rojas” , la búsqueda, hallazgo y recolección de restos humanos
generalmente sólo los pueden efectuar organizaciones humanitarias como la
Cruz Roja Internacional o la Cruz Roja Colombiana y muy rara vez organismos
no gubernamentales, bajo la supervisión y aprobación del actor armado que
los haya ejecutado o que tenga el dominio de la zona en ese momento.
Si bien es cierto que sólo la policía judicial
o las autoridades competentes en cada zona son las encargadas jurídicamente
de ese trabajo, la realidad en las zonas de conflicto hace la tarea de estas
personas casi imposible[17].
Los funcionarios estatales son considerados por algunos actores armados de
la guerra (guerrilla /autodefensas) como parte activa del conflicto, por lo
que su trabajo los afectaría negativamente. Al no ser considerados neutrales
por estos grupos, su trabajo en la recuperación de los cuerpos es prácticamente
imposible, puesto que al realizarlo sus vidas correrían riesgos. Esto además
se sustenta con la evidencia y testimonio de investigadores sociales del conflicto,
investigadores judiciales del CTI., el DAS., etc. y de las personas que permanentemente,
de una u otra forma, están relacionadas con él.
Tanto a guerrilleros como a miembros de las autodefensas
no les interesa que el Estado encuentre las pruebas para judicializarlos por
crímenes de cualquier clase, en especial los de lesa humanidad. Es por esta
razón que los grupos armados sólo revelan ocasionalmente el paradero de sus
víctimas al CICR. o a la Cruz Roja Colombiana y permiten su hallazgo por parte
de estos organismos neutrales con fines exclusivamente humanitarios, evitando
de esta forma se realice un procedimiento científico que puede en un momento
determinado incriminarlos.
Los causantes de la retención de personas, pueden
dejar los cuerpos sin vida en diferentes lugares, dependiendo de su modus
operandi. Por investigaciones e informes de ONGs y comunicaciones personales
con algunas personas que de una u otra manera han conocido las fosas comunes
donde se arrojan los cuerpos de las víctimas, se ha podido conocer la ubicación
de algunas de éstas, como por ejemplo, el cementerio clandestino de Guayabal
(Cundinamarca).
A raíz de las confesiones de un ex integrante
de la XX Brigada del Ejército se pudo comprobar la existencia de un cementerio
clandestino a escasos minutos de Bogotá, en el cual estaban enterrados como
N.N. varias personas desaparecidas entre 1985 y 1989 por miembros de la Inteligencia
Militar. Los restos de Nydia Erika Bautista de Arellano, detenida-desaparecida
el 30 de agosto de 1987, fueron hallados y reconocidos por sus familiares.
Allí también reposan los cuerpos de Amparo Tordecilla, esposa del actual Comandante
del E.P.L. detenida-desaparecida por miembros de la XX Brigada el 25 de abril
de 1989. Se cree igualmente que numerosos cadáveres de activistas políticos
se hallan allí sepultos (Tribunal Permanente 1991:49).
Son varios los cementerios clandestinos que se
han reportado. Algunos de ellos fueron "creados" por miembros de
las agencias de seguridad del Estado y otros por grupos de autodefensas como
por ejemplo los localizados en Córdoba y Meta.
"Saliendo de la ciudad vía al mar, está la Hacienda
de la familia Kergelena. Avanzando unos trescientos metros aproximadamente
hacia dentro de la hacienda hay una casa de los trabajadores. Siguiendo allí
hacia el río (unos 250 mts. aproximadamente), nacen los bebederos de ganado.
Unos 50 mts. antes del río se encuentra un cementerio en donde antes de 1988,
que yo sepa, se han sepultado a seis personas sindicadas de subversión " (Testimonio
de Ricardo Gámez Mazuera en Castro y rojas 1990:129
En 1990 fueron encontrados unos cementerios clandestinos
cerca de Puerto López y San Martín en los Llanos Orientales en los cuales
se presume haber encontrado los restos de algunas víctimas del grupo paramilitar
dirigido por Víctor Carranza, traficante de drogas y esmeraldas, que según
expertos es el contingente armado más grande del país. En Boyacá y los Llanos
ellos hacen rondas, detienen viajeros y les revisan sus pertenencias en busca
de indicios de colaboración con la guerrilla (Américas Watch 1992:32).
Los diferentes frentes guerrilleros también tienen
cementerios clandestinos ubicados en los sitios de operación de estos. En
ellos son inhumados los cuerpos de algunos muertos en combate, de "traidores"
ajusticiados por el mismo grupo, por militantes que enferman y fallecen.
Ocasionalmente allí también se entierran los cuerpos de algunos secuestrados.
Los cuerpos de personas asesinadas por el Ejército
en sus bombardeos y operaciones rastrillo o por grupos de autodefensas son
abandonados en campo abierto; muchas veces son enterrados por los campesinos
de la región en el mismo lugar donde caen al ser amenazados si los reportan.
Mi esposa y yo hemos tenido que enterrar muertos
en la carretera o en los caminos, porque ir hasta el cementerio es muy peligroso.
Donde caen, esa es su tumba. (Testimonio de un miembro de la junta de acción
comunal de Vista Hermosa, Meta. En Américas Watch 1994:108)
Los ríos también se han convertido en lugares
donde frecuentemente se encuentran cuerpos de personas reportadas desaparecidas.
Ellas pueden ser víctimas de agentes estatales, autodefensas, guerrilleros
o particulares.
La importancia de la identidad.
Cuando se habla sobre la importancia de la identidad
de una persona muerta, se pueden tener en cuenta dos factores fundamentales.
El primero es el hecho que la persona por estar
muerta no deja de tener un pasado y un núcleo social al que pertenece. El
negarle la identificación a un muerto sería negar su historia y el respeto
que como persona se debe tener hacia él, así como la posibilidad de realizar
los rituales socio-culturales necesarios para separarlo del mundo de los vivos
y procurar su bienestar en la muerte. El segundo es el derecho que tiene la
familia sobre el conocimiento del paradero y bienestar de sus miembros, tal
como lo establece la sección III del Protocolo I adicional de 1977[18]. Cuando una persona permanece
como desaparecida afecta no sólo psicológica y moralmente a sus familiares,
sino además económica, jurídicamente y socialmente[19].
Aunque el Protocolo II de 1977 y el Artículo 3
común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 rigen las normas humanitarias
básicas en los conflictos armados internos, en ellos no se hace ninguna referencia
al tratamiento de los muertos. Si bien es cierto que es muy importante preservar
la vida de los civiles que se encuentran en medio y fuera del combate, no
se debe dejar de lado, como se ha hecho, el tratamiento digno y humanitario
hacia los muertos y sus familias.
Cuando se establece la identidad de un N.N. que
había sido reportado como desaparecido en combate, la familia experimenta
la tranquilidad de la certeza de la muerte y no la incertidumbre permanente
de saber si esa persona se encuentra viva o muerta y si este último es el
caso, en dónde están sus despojos. Igualmente la sociedad experimenta una
calma en la que es posible percibir la presencia de la humanización de la
guerra y el respeto por los Derechos Humanos o confirmar las violaciones de
estos. Por esta razón es imperante aplicar los artículos respecto a los muertos,
su identificación, respeto y sepultura que se encuentran en los cuatro Convenios,
pero en especial en el Protocolo I adicional de 1977.
De otro lado, tenemos los casos de los miembros
de la población civil que han sido involucrados involuntariamente en el conflicto
armado al ser víctimas de secuestros, masacres o ejecuciones selectivas e
individualizadas.
Los ejecutados generalmente son dejados en sitios
cercanos donde son hallados poco tiempo después de su muerte, siendo su identificación
mucho más fácil. Sin embargo, en ciertos casos los cuerpos son arrojados a
ríos y algunas veces antes de esto, cortados en pedazos con motosierras, lo
que hace su hallazgo e identificación mucho más complicados.
Respecto a los secuestrados, es necesario analizar
detenidamente los casos de los que no se tiene noticias desde hace bastante
tiempo. Esto debido a que ellos pudieron fallecer producto de intensas caminatas,
intento de fuga o simplemente por las implicaciones psicológicas que implica
el hecho de perder la libertad. En estas ocasiones los captores nunca avisan
a la familia del deceso y generalmente entierran los cuerpos en lugares apartados
donde es muy difícil su hallazgo.
Algunas veces, los campesinos de las zonas donde
se desplazan los actores del conflicto armado, reportan a organizaciones no
gubernamentales, el CICR o las familias de desaparecidos o secuestrados el
hallazgo de cuerpos inhumados. Estos al ser rescatados por personas que no
están capacitadas para efectuar esta labor, son mezclados ( en los casos de
tumbas colectivas), o recuperados incompletos, dejando en la fosa partes del
cuerpo u objetos que permitan una identificación fehaciente de la víctima.
A los Laboratorios de Antropología Forense del Instituto Nacional de Medicina
Legal y el Cuerpo Técnico de Investigación, CTI. De la Fiscalía General de
la Nación han llegado varios de estos casos encontrados por campesinos de
las zonas donde han dejado víctimas mortales los actores del conflicto[20]. Los cuerpos incompletos y en
avanzado estado de descomposición son muy difíciles de identificar por lo
que se hace necesario una nueva visita al sitio, la cual generalmente no se
puede realizar por ser consideradas zonas rojas, quedando el cuerpo como N.N.
Sólo en los casos donde se recuperan los cuerpos completamente o existen algunas
pistas sobre su identidad se han logrado identificar como secuestrados[21].
Igualmente a este mismo laboratorio llegaron restos
fragmentados de personas civiles víctimas de ataques guerrilleros a poblaciones
en diferentes zonas del país. Es por esto que la antropología forense se constituye
como un factor importante y tal vez el único que puede servir a la identificación
de las víctimas del conflicto armado, cuando estas no son fácilmente identificables.
Estado actual de la antropología
forense frente al conflicto armado en Colombia
Como se ha dicho a lo largo de este artículo,
la antropología forense es practicada en Colombia casi exclusivamente por
entidades estatales. Los organismos neutrales y humanitarios no están capacitados
ni autorizados para brindar esta ayuda en la identificación de las víctimas
mortales de la guerra, así como la determinación de posibles infracciones
al DIH. cometidas en la causa de muerte de las personas (tiros a quemarropa,
tiros de gracia a personas heridas o en estado de indefención, etc.)[22].
Además a esto se le suma el hecho que los antropólogos
forenses en Colombia realmente capacitados para desempeñar este tipo de actividades
es mínimo y por lo tanto los recursos humanos son destinados al esclarecimiento
de numerosos crímenes sociales y a la identificación de personas que no están
relacionadas con el conflicto armado en el país.
En el laboratorio de Antropología Forense del
INMLCF. se han recibido varios casos de posibles soldados, guerrilleros o
miembros de autodefensas y civiles muertos como consecuencia del conflicto,
pero debido a que los levantamientos de los cuerpos fueron hechos por personas
inexpertas, la información que se puede sacar de los restos es muy poca ya
que generalmente llegan incompletos y con daños postmortem.
Gracias a la ausencia de antropólogos forenses
trabajando directamente con algunas de las víctimas mortales del conflicto
armado se han presentado confusiones en la identificación de cuerpos de soldados,
como en el caso de Las Delicias, en donde por la similitud morfológica y el
estado de descomposición de los cuerpos se confundieron las identidades de
estos hombres. Otros ejemplos los encontramos con la toma guerrillera a la
población de Mitú y a los cuerpos que han quedado a la intemperie durante
varios días por causa de los combates.
En los casos de los cuerpos sin vida de miembros
de la guerrilla y grupos de autodefensa, muchas veces son inhumados en fosas
comunes por sus mismos compañeros, negándoles de esta forma el retorno del
cuerpo sin vida a sus familiares.
Por lo anterior, el trabajo antropológico forense
se torna en un mecanismo primordial e importante para poder aplicar las normas
básicas del Derecho Internacional Humanitario[23] referentes al trato a los muertos y su identificación.
La antropología forense como una
de las medidas de aplicación del DIH.
Si bien es cierto que son los actores del conflicto
quienes deben promover la localización, recuperación e identificación de los
muertos producidos por sus acciones, la realidad colombiana es muy diferente.
A ninguno de los grupos en cuestión les ha interesado hasta el momento que
se encuentren a sus víctimas y menos aún si el hallazgo se realiza por funcionarios
estatales.
Pero es el Estado el que debe implementar las
normas necesarias para que esta realidad cambie. “ De acuerdo con los tratados
internacionales, los Estados están obligados a respetar y hacer respetar el
DIH. La adopción de las medidas nacionales de aplicación es una forma específica
de hacer respetar el DIH... El respeto del DIH por los Estados depende en
gran parte de la adopción de adecuadas leyes nacionales en las que se disponga
la incorporación en el plano interno, de los tratados humanitarios internacionales
o de las medidas de índole legislativas, administrativas, prácticas o de organización
necesarias para garantizar su íntegra aplicación. “ (Cruz Roja Colombiana,
1995:15)
Es por esta razón que el Estado debe proveer una
medida de aplicación que permita hacer realidad el Art. 33 del Protocolo I
adicional de 1977, el Art. 8 del Protocolo II adicional de 1977 y los artículos
15, 16 y 17 del Convenio I de 1949 sobre la búsqueda de desaparecidos y el
trato digno a las víctimas mortales de la guerra.
Teniendo en cuenta la degradación del conflicto
y el involucramiento de la población civil[24]
en este, es necesario que el primer paso a seguir sea definitivamente la
inclusión del tema de los desaparecidos y muertos por causa de la guerra dentro
de un acuerdo humanitario que parta del Estado y que se realice individualmente
con cada uno de los actores armados del conflicto. En los diversos acuerdos
humanitarios sostenidos por los actores armados de la guerra en Colombia,
nunca se han tenido en cuenta este tema creando un vacío total en la aplicabilidad
de las normas del DIH referentes a este.
Es necesario que el Estado en representación de
las entidades adecuadas a este fin, como por ejemplo el CTI o el DAS, disponga
de personal científico y técnico que trabaje permanentemente con las víctimas
mortales del conflicto. Dentro del personal científico es necesario contar
básicamente con médicos, odontólogos y antropólogos forenses.
Pero tal vez lo más importante que se debe resaltar
en el acuerdo, es que la vida de los miembros de este equipo sea respetada
por los grupos armados. Para asegurar este acto humanitario, así como la neutralidad
y seguridad del equipo, sería muy importante la colaboración de miembros de
la Cruz Roja nacional o internacional[25].
Además, ya que la labor de localización y recuperación de cuerpos sin vida
está relacionada además con la salud psicológica y física[26] , sería preferible que los miembros de la Cruz
Roja que acompañen al equipo, estén relacionados directamente con la misión
médica[27].
Con base en lo anterior se puede constituir el
terreno ideal para que los combatientes permitan el acceso de médicos y antropólogos
forenses para la recolección de cuerpos humanos. Además, para agilizar el
proceso de identificación sería de gran ayuda contar con la información que
puedan suministrar los miembros del grupo armado al que pertenecía la víctima.
De esta forma todos los cuerpos N.N. sin importar a qué grupo armado pertenecen,
pueden ser devueltos a sus familiares demostrando que la recuperación e identificación
de cuerpos N.N. más allá de un hecho judicial, se constituye en un acto de
humanidad hacia las familias de sus víctimas y que al permitir la ubicación
y devolución de los cuerpos se están acogiendo a las normas del DIH. promovidas
por la Cruz Roja.
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