La Discriminación hacia las Mujeres Indígenas
Antropóloga Marisol Melesio Nolasco[1]
Cuarta Visitaduría General
Dirección General de Asuntos Indígenas
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Resulta poco novedoso, pero es
importante recalcarlo, las mujeres indígenas sufren cuatro discriminaciones:
por ser mujeres, en lo laboral, por ser pobres y por ser indias. Las tres
ultimas se manifiestan en los ámbitos regionales y nacional, la última, además,
se manifiesta al interior de su sociedad. No existe un concepto de mujer indígena,
son tantas como Pueblos Indios hay.
México alberga la concentración más numerosa de indígenas
en el Continente Americano. Según proyecciones de población, hay poco más
de 10 millones de indígenas, la mitad de ellos son mujeres. La diversidad
se ve reflejada en la existencia de, al menos, 62 Pueblos Indios, que tienen
como rasgos comunes el uso de lenguas originarias, sentido de pertenencia
a un colectivo étnico diferenciado, esquemas de valores diferentes y sistemas
sociales propios, mediante los cuales se organizan para la toma de decisiones,
para la reglamentación del acceso y distribución de los recursos, para la
definición de derechos y obligaciones de sus integrantes y para la resolución
de conflictos.
Es necesario recordar que uno
de los elementos que mantiene unidos a las comunidades y Pueblos Indígenas,
es la identidad cultural. Los individuos aprenden la cosmogonía, ese sistema
de creencias que explica y da coherencia a su forma de vida y por medio de
la cual se relacionarán con el mundo a lo largo de su existencia y también,
aprehenden su cultura a través del proceso de endoculturación, en él adquieren
el idioma propio, conocen a su familia cercana y distinguen a los de su pueblo.
En este proceso, el papel de la mujer es fundamental, ya que ella hereda los
patrones culturales básicos, por ello, es la que tiene mayor capacidad para
introducir cambios sociales.
La identidad cultural pasa, necesariamente,
por el reconocimiento de que los sujetos sociales se organizan a partir de
un orden y una clasificación, que forma y consolida identidades colectivas,
diferentes a la identidad nacional. Es decir, que da lugar al establecimiento
de grupos sociales que se cohesionan a partir de ciertos principios. La idea
de ”todos diferentes y todos iguales" cobra especial significación
en el reconocimiento del derecho a la identidad cultural.
Es necesario distinguir al menos
dos niveles de significado para el concepto de identidad cultural. Por un
lado, la identidad individual, en la que se destacan las notas o los rasgos
que caracterizan a un sujeto determinado frente a todos los demás y, por el
otro, la identidad colectiva, que es aquella que se hace patente cuando una
persona se representa o reconoce como miembro de una comunidad determinada.
Ambos tipos de identidad son fundamentales para el reconocimiento de derechos
al interior del grupo.
Las culturas indígenas, depositarias
de una concepción del mundo y de la vida que pregona la complementariedad
entre hombres y mujeres, sin embargo, otorgan una jerarquía mayor a lo masculino
y circunscriben el ámbito de acción de lo femenino a la dimensión mítico-ritual
de reproducción de la vida y al espacio doméstico.
Esta mayor jerarquía de lo masculino
se traduce en una posición privilegiada que permite a los varones decidir
el rumbo de sus vidas y satisfacer prioritariamente sus necesidades esenciales.
En varias culturas indígenas, el destino principal de las mujeres es estar
junto a sus hombres, cuidar de sus familias y apoyar para la satisfacción
de las necesidades básicas de su comunidad.
Las mujeres indígenas, como los
demás integrantes de sus comunidades, pasan por determinadas etapas y ceremonias
cíclicas durante el transcurso de sus vidas. Las prescripciones, normas y
expectativas de comportamiento que se espera que cubran por su sola pertenencia
a la comunidad, se inician desde su nacimiento, cuando se les atribuye un
estereotipo de género al que tendrán que amoldarse en las diferentes etapas
de su vida. Así cuando son niñas se les educa para aprender las labores domésticas,
la subordinación a los varones, la sumisión en cuanto al cumplimiento de instrucciones
y, en general, un conjunto de actitudes de obediencia hacia los demás. En
la pubertad se anuncia que ya están aptas para procrear y por tanto para el
matrimonio, etapa en la que adquieren las responsabilidades para las que fueron
preparadas. En su vejez adquieren el derecho a mandar, sobre todo a las mujeres
más jóvenes. Al morir, pasan a formar parte del panteón de antepasados míticos
del grupo.
Estos ciclos de vida forman parte
de la organización y la estructura sociales así como de las relaciones entre
los géneros y se concatenan con el calendario agrícola, la organización territorial,
la organización social del trabajo, la constitución de la estructura de autoridades
y sus funciones y hasta con las festividades religiosas.
Con frecuencia se escucha que
en las comunidades indígenas persisten tradiciones y costumbres que pueden
resultar lesivas para las mujeres; por ejemplo, las costumbres asociadas al
matrimonio o a la formación de la pareja. Según algunas de estas tradiciones
el matrimonio es un asunto que compete principalmente a los padres y a los
parientes de los posibles contrayentes, quienes deciden si se efectuará o
no la unión y los términos de la misma. Éstos generalmente implican la entrega
de dinero o bienes de diferente valor a la familia de la novia, muchas veces
sin tomar en consideración la opinión de la elegida. Hay que considerar también,
que con frecuencia individuos de la sociedad occidental cometen abusos aprovechando
los Usos y Costumbres, por ejemplo el comprar jóvenes indígenas para el trabajo
doméstico o para la prostitución.
Laboralmente se les discrimina
porque cuando se contratan como peones, ya sea en su propia tierra o en otros
estados, se les paga un salario menor que el del hombre, así sucede en las
plantaciones de San Quintín, Baja California, las de Sinaloa, en las fincas
cafetaleras de Chiapas y en las zonas cañeras del Sur Veracruz.
También sufren la discriminación
de la pobreza que les impide acceder, de manera digna, a los servicios elementales
de salud, nutrición, educación, etc., llegando a carecer hasta de los servicios
de seguridad y procuración de justicia. Es bien sabido que los narcotraficantes
obligan, por la compra o la amenaza, a los indígenas a sembrar y transportar
enervantes y no existe cuerpo de seguridad que los defienda de estas agresiones.
Cuando un indígena llega a la ciudad, desde la estación de camiones hay grupos
prestos a asaltarlo y robarle las pocas pertenencias y dinero que traen, cuando
tratan de levantar una queja se encuentran con las barreras del idioma y la
discriminación. Lo mismo sucede cuando, también con frecuencia, se solicita
a mujeres que viajan en autobuses foráneos que lleven “encargos” que resultan
ser droga, la mayor parte de las mujeres indígenas encarceladas por delitos
contra la salud, como se observa en el siguiente cuadro, se encuentran privadas
de su libertad por esta razón.
| |
Por Delitos
Federales diversos
|
Por Delitos
Contra la Salud
|
Totales |
| Hombres |
826 |
1,285 |
2,111 |
| Mujeres |
32 |
171 |
203 |
TOTALES |
858 |
1,456 |
2,314 |
Otra de las discriminaciones
más frecuentes es la de pertenecer a un grupo étnico diferente, la competencia
entre el “nosotros” y el “ellos” provoca exclusión de derechos. Esta intolerancia
imposibilita la convivencia armónica entre grupos y personas que tienen diferentes
estilos de vida, costumbres y tradiciones.
Finalmente, el ser mujer, en
un mundo gobernado e inventado por los hombres acarrea problemas que pueden
llegar a ser tan serios como el denominado “venta de mujeres” o los matrimonios
obligados. Un ejemplo interesante se presentó en la reciente reunión del Congreso
Nacional Indígena en Nurío, Michoacán, el tema de discusión era sobre Los
Acuerdos de San Andrés y la propuesta de Ley Indígena de la COCOPA. Aquí,
las mujeres indígenas ahí presentes solicitaron contar con una mesa de discusión
sólo para mujeres, porque en las mesas mixtas los hombres las cohiben, no
les permiten hablar libremente.
Los puntos resolutivos de esta
mesa, además de aquellos relativos a la legislación indígena, contemplaron
problemas exclusivos de las mujeres:
Exigir la participación
de las mujeres.
Establecer alianzas con
mujeres
Trabajar de manera conjunta
las mujeres con las organizaciones
Realizar una campaña de capacitación
dirigida especialmente a las mujeres en torno a la propuesta de la COCOPA
Establecer el contacto
con las Comisiónes de Género y Equidad de los Congresos de los Estados y a
nivel federal, para convencer a las diputada y senadoras para que apoyen y
aprueben los acuerdos de la COCOPA.
Que las mujeres emitan sus
propias propuestas. (decidir).
Este tipo de peticiones también
se refleja en la “Ley Revolucionaria de las Mujeres", vigente en las
comunidades de bases de apoyo zapatistas.
Ley revolucionaria de Mujeres:
Primero: Las mujeres, sin importar su raza, credo, color o filiación
política, tienen derecho a participar en la lucha revolucionaria en
el lugar y grado que su voluntad y capacidad determinen.
Segundo: Las mujeres tienen derecho de trabajar y recibir
un salario justo.
Tercero: Las mujeres tienen derecho a decidir el número de
hijos que pueden tener y cuidar.
Cuarto: Las mujeres tiene derecho a participar en los asuntos
de la comunidad y tener cargo si son elegidas libre y democráticamente.
Quinto: Las mujeres y sus hijos tienen derecho a atención
primaria en su salud y alimentación.
Sexto: Las mujeres y sus hijos tienen derecho a la educación.
Séptimo: Las mujeres tienen derecho a elegir su pareja y a
no ser obligadas por la fuerza a contraer matrimonio.
Octavo: Ninguna mujer podrá ser golpeada o maltratada físicamente
ni por familiares ni por extraños. Los delitos de intento de violación o violación
serán castigados severamente. (trato digno).
Noveno: Las mujeres podrán ocupar cargos de dirección en la
organización y tener grados militares en las fuerzas armadas revolucionarias.
Décimo: Las mujeres tendrán todos los derechos y obligaciones
que señalan las leyes y reglamentos revolucionarios. (equidad).
Los principios de ambas propuestas
se comparan en el siguiente cuadro:
| Tercer
Congreso Nacional Indígena
Nurío, Michoacan,
marzo 2001 |
Ley
Revolucionaria de las Mujeres.
Ejército Zapatista
de Liberación Nacional |
| Participación |
Participación |
| Alianzas |
|
| Trabajo |
Trabajo |
| Capacitación |
Educación |
| Contacto |
|
| Decidir |
Decidir
Elegir |
| |
Atención |
| |
Ocupar
Cargos |
| |
Equidad
|
| |
Trato
digno |
Así, queda en evidencia que las
demandas de las mujeres indígenas, tanto en el foro de Nurío, como en Chiapas,
son similares. Sin embrago, no se puede soslayar el hecho de que las mujeres
en general y las indígenas en particular sufren discriminación.
La discriminación[2], como práctica social, implica
separar, distinguir, diferenciar y excluir, se refleja en costumbres que hacen
distinciones injustificadas y arbitrarias, o que niegan a ciertos individuos
igualdad de trato con respecto a otros debido a su pertenencia a un grupo
diferente y tienen como objeto anular o restringir el goce de sus derechos,
libertades, prerrogativas y consideraciones sociales.
La discriminación obedece a patrones
socioculturales largamente aprendidos y repetidos, en cuya transmisión y perpetuación,
la conducta de quienes nos rodean –medio familiar y entorno sociocultural-
juega un papel importante ya que es aquí donde el ser humano comienza a establecer
criterios de selección de personas, grupos y comunidades. Por ejemplo, si
un niño observa que en su grupo familiar y social cercano las mujeres juegan
un papel de mucha menor jerarquía que los hombres, es posible que aprenda
rápidamente a discriminarlas, a repetir esta conducta y a enseñarla a sus
hijos. Lo que es peor, estas conductas son interiorizadas y las mujeres y
los indígenas se sienten menos y actúan bajo esa preconcepción.
Hay tres factores constantes
dentro de las prácticas sociales discriminatorias: los prejuicios, los estereotipos
y la intolerancia, los tres son a la vez causa y efecto. El estereotipo es
una creencia rígida y generalizada sobre determinados grupos de personas,
que permite considerar a todos los miembros de un grupo como portadores del
mismo conjunto de características. Un ejemplo es la imagen estereotipada que
se tiene de los indígenas en la sociedad nacional, donde se considera que
todos los indios son ignorantes, sucios, tontos y flojos.
El prejuicio es una opinión o
idea que una persona se forma con relación a otra o a un grupo determinado,
frecuentemente se traduce en una actitud o conducta de reserva o rechazo.
Se trata de una cuestión totalmente subjetiva, donde la diferenciación es
lo más importante, a pesar de que estas diferencias, en la mayoría de los
casos, sean falsas. Es pertinente aclarar que el prejuicio no obedece a cuestiones
genéticas o hereditarias, nadie nace con prejuicios, éstos se adquieren, se
aprenden y se reproducen socialmente.
Finalmente, la intolerancia es
el resultado de la incomprensión, el temor y el rechazo a lo que se considera
diferente, y se traduce en la falta de respeto por las distintas opiniones,
costumbres, tradiciones y estilos de vida ajenos, situación que fomenta la
adopción de conductas discriminatorias.
Vivir con todos estos tipos de
discriminaciones le ocasiona a la mujer indígena el enfrentarse a la constante
negatividad de sus derechos. Sabemos que los derechos obtenidos por las personas
son el resultado de procesos históricos y de la propia participación de los
grupos sociales en su elaboración. De esta manera, los derechos se pueden
dividir en:
Derecho a la Igualdad y a la
Diferencia
Derecho a la equidad
Derecho a la Solidaridad
Derecho a la Justicia y a la
Democracia
Derecho a la Libertad y a la
Autonomía
Derecho a la Información y a
la Expresión
Derecho a la Vida y al Bienestar
Social
Lo interesante de estos derechos
es que sirven tanto en lo individual como en lo colectivo, aun más, son derechos
relacionados con la Tolerancia, la Intolerancia, la Convivencia en la Pluralidad
(igualdad y diversidad) y su práctica cotidiana conllevará a la construcción
de una cultura de la convivencia solidaria.
Se trata de observancias que
se deben practicar por todos los mexicanos, ya que, de esta manera, las desigualdades,
la falta de equidad entre géneros y la intolerancia religiosa, entre otras,
serán atacadas y excluidas de la vida social.
Los Derechos Humanos de la mujer
indígena no se pueden implantar por decreto, deben ser un trabajo constante
de aprendizaje y convencimiento, la construcción de una Cultura de los Derechos
Humanos, a la que debemos consagrarnos, de manera urgente, todos los mexicanos
y mexicanas.
Hoy día México se encuentra listo
para iniciar un nuevo proyecto de nación donde la convivencia intercultural,
la tolerancia y la democracia definan el futuro. Los Derechos Humanos no sirven
si solamente se otorgan, sólo son útiles cuando se practican, y no son sólo
asunto jurídico, sino que permean todos los ámbitos de las sociedades. Esperamos
que su práctica cotidiana nos lleve a todos a la construcción de una Cultura
de los Derechos Humanos.