¿PROTECCIÓN SE ESCRIBE CON "X " DE LEX?
María Luz Endere*
* Abogada. Arqueóloga. Master en Museum and Heritage Studies.
Becaria de Fomec-UNCPBA y Fundación Antorchas, British Council
y British Embassy. Lugar de trabajo: Institute of Archaeology, University
College London, Reino Unido e INCUAPA, Dpto de Arqueología, Facultad
de Ciencias Sociales de Olavarría, UNCPBA.
Resumen
La protección del patrimonio se cimenta sobre la base de una legislación
protectora actualizada, adecuada y flexible que organice una administración
cultural nacional susceptible de ser aplicada en coordinación con los
organismos provinciales específicos.
En Argentina, los numerosos intentos por sancionar una ley nacional de patrimonio
cultural han fracazado. En este contexto, la situación del patrimonio
arqueológico es particularmente crítica dada la inoperancia
de la única ley nacional existente en la materia, la ley 9080 de 1913.
Este artículo tiene por objeto analizar los puntos más importantes
que debe tratar una ley de patrimonio arqueológico, haciendo incapie
en los aspectos más críticos y conflictivos. Los interrogantes
que se plantean en este trabajo pretenden motivar la reflexión y la
discusión acerca de los contenidos de la ley y su confrontación
con los problemas cotidianos que suelen presentarse en la práctica
de la gestión cultural.
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